casheva.com — calculadoras financieras claras y gratis

← Todas las guías

Aguinaldo en México: cuánto te toca, cuándo se paga y cuánto ISR le quitan

Por el equipo de Casheva · 2 de julio de 2026

El aguinaldo es un derecho de todo trabajador en México: el artículo 87 de la Ley Federal del Trabajo obliga a tu patrón a pagarte, como mínimo, 15 días de salario antes del 20 de diciembre de cada año. No importa si estás de planta, por contrato temporal o a prueba: si trabajaste, aunque sea una parte del año, te toca la parte proporcional. Acá tienes las cuentas exactas, cuánto ISR te pueden descontar y qué hacer si no te lo pagan.

Cuánto te toca: la regla de los 15 días

La cuenta es directa: tu salario diario multiplicado por los días de aguinaldo que da tu empresa (15 es el mínimo de ley; muchas dan 20, 30 o más). El salario diario sale de dividir tu sueldo mensual entre 30.

  • Salario diario = sueldo mensual ÷ 30. Con $12,000 al mes: $12,000 ÷ 30 = $400.
  • Aguinaldo mínimo = salario diario × 15. Siguiendo el ejemplo: $400 × 15 = $6,000.

Un atajo útil: con los 15 días de ley, tu aguinaldo es exactamente medio mes de sueldo. Se calcula con tu cuota diaria ordinaria — el sueldo base que cobras normalmente, sin sumar aguinaldo ni prima vacacional. Si tu salario es variable (comisiones, destajo), se usa el promedio de lo que ganaste en el año. Y ojo: los 15 días son un piso, no un techo — si tu contrato o tu empresa dan más días, eso es lo que te deben pagar.

Si no trabajaste el año completo: aguinaldo proporcional

El mismo artículo 87 lo dice expreso: quien no cumplió el año de servicios tiene derecho a la parte proporcional según el tiempo trabajado. La fórmula agrega un paso: aguinaldo completo × (días trabajados ÷ 365).

Ejemplo: entraste el 1 de julio con sueldo de $12,000. Del 1 de julio al 31 de diciembre hay 184 días, así que te tocan $6,000 × (184 ÷ 365) = $3,024.66.

Esto también aplica si renunciaste o te despidieron durante el año: el aguinaldo proporcional de los días que sí trabajaste va dentro de tu finiquito, sin importar el motivo de la salida ni la fecha en que te fuiste.

Cuánto ISR le quitan al aguinaldo

El aguinaldo no paga ISR completo: el artículo 93 de la Ley del ISR exenta el equivalente a 30 UMA diarias. Con la UMA 2026 de $117.31 (publicada por el INEGI en el DOF del 9 de enero de 2026), la parte exenta es de $3,519.30. Solo lo que pase de ahí se suma a tus ingresos gravables del mes y paga ISR según la tarifa del SAT (Anexo 8 de la RMF 2026).

Consecuencia práctica: con los 15 días de ley, si ganas hasta unos $7,038 al mes, tu aguinaldo queda completamente libre de impuesto. Así se ve por nivel de sueldo:

Sueldo mensualAguinaldo (15 días)Exento de ISRParte que paga ISR
$7,000$3,500.00$3,500.00$0.00
$8,000$4,000.00$3,519.30$480.70
$10,000$5,000.00$3,519.30$1,480.70
$12,000$6,000.00$3,519.30$2,480.70
$15,000$7,500.00$3,519.30$3,980.70
$20,000$10,000.00$3,519.30$6,480.70

El descuento exacto sobre esa parte gravada depende de tu renglón en la tarifa: quien gana $12,000 está en la zona del 10.88%–16%, así que de los $2,480.70 gravados le retendrían aproximadamente entre $270 y $400 — una fracción chica del aguinaldo total. Además, tu patrón puede aplicar el método opcional del artículo 174 del Reglamento de la LISR, que en muchos casos da una retención todavía menor. Si quieres ver tu tarifa exacta, tienes la tabla completa del SAT en la calculadora de ISR.

La fecha límite es el 20 de diciembre

El artículo 87 no deja margen: el aguinaldo debe pagarse antes del 20 de diciembre. Pagarlo tarde, incompleto o en abonos es una violación a la ley, aunque la empresa "siempre lo haya hecho así". Tampoco vale pagarlo en especie (despensas, vales de producto) ni condicionarlo a resultados: es dinero y es incondicional.

Al patrón que no cumple le puede caer una multa de 50 a 5,000 UMA (artículo 1002 de la LFT), que en 2026 va de $5,865.50 a $586,550, impuesta por la autoridad laboral. Esa multa no sustituye tu pago: te deben el aguinaldo completo de todos modos.

Qué hacer si no te lo pagan: PROFEDET

Si llegó el 20 de diciembre y no viste tu aguinaldo (o llegó incompleto), el camino es este:

  • Reclama primero por escrito a recursos humanos o a tu patrón, y guarda evidencia: recibos de nómina, contrato, mensajes.
  • Acude a la PROFEDET (Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo): da asesoría, conciliación y hasta representación legal gratis. Teléfonos 800 911 7877 y 800 717 2942, correo [email protected], o cualquiera de sus oficinas en el país. Lleva identificación oficial, el nombre y domicilio de la empresa y tus recibos de nómina si los tienes.
  • No dejes pasar el tiempo: el artículo 516 de la LFT te da un año para reclamar el aguinaldo, contado desde que se volvió exigible. Después de ese plazo, la acción prescribe y ya no se puede exigir legalmente.

Ningún trámite de la PROFEDET tiene costo: si alguien te pide dinero por "gestionarte" el aguinaldo, no es la vía oficial.

Antes de reclamar (o de festejar), saca tu número exacto: la calculadora de aguinaldo de Casheva te dice en segundos cuánto te toca — completo o proporcional a tus días trabajados — y cuánto queda exento de ISR con la UMA vigente.

Calculadoras para hacer los números

Aguinaldo Calcula tu aguinaldo, completo o proporcional. ISR Cuánto ISR te descuentan del sueldo. Vacaciones Cuántos días te corresponden y cuánto se pagan.