casheva.com — calculadoras financieras claras y gratis

← Todas las calculadoras

Calculadora de vacaciones y prima vacacional en México

Pon tus años de antigüedad y tu sueldo: te decimos cuántos días de vacaciones te tocan por ley, tu prima vacacional mínima del 25% y cuánto de esa prima está exento de ISR.

$

Tabla de vacaciones por antigüedad (art. 76 LFT, "vacaciones dignas")

Años de servicio cumplidosDías de vacaciones
1 año12 días laborables
2 años14 días laborables
3 años16 días laborables
4 años18 días laborables
5 años20 días laborables
6 a 10 años22 días laborables
11 a 15 años24 días laborables
16 a 20 años26 días laborables
21 a 25 años28 días laborables
26 a 30 años30 días laborables
31 a 35 años32 días laborables

Después de 35 años el periodo sigue creciendo: 2 días más por cada 5 años de servicio. Son mínimos de ley: tu contrato o convenio pueden darte más días o una prima mayor al 25%.

¿Cómo se calculan las vacaciones y la prima vacacional en México?

Desde la reforma de "vacaciones dignas" (vigente desde el 1 de enero de 2023), el artículo 76 de la Ley Federal del Trabajo garantiza 12 días laborables de vacaciones pagadas al cumplir tu primer año de trabajo, y el periodo crece con tu antigüedad: 2 días más por año hasta llegar a 20, y después 2 días más por cada 5 años de servicio. Además, el artículo 80 te da una prima vacacional mínima del 25% sobre el salario de esos días, y una parte de esa prima está exenta de ISR: hasta 15 UMA, que en 2026 son $1,759.65.

Cómo usar esta calculadora

Pon tus años de antigüedad cumplidos y tu sueldo mensual bruto. La calculadora busca tus días en la tabla del artículo 76, estima tu salario diario (sueldo ÷ 30) y con eso obtiene el pago de tus vacaciones, la prima vacacional mínima del 25% y cuánto de esa prima queda exento de ISR. Si tu prima pasa de las 15 UMA, te muestra el excedente que sí se suma a tu base gravable. Abajo tienes la tabla completa de antigüedad para checar cualquier caso.

Cómo se calcula: Art. 76 LFT: 12 días laborables el primer año, +2 por año hasta 20 (5º año) y, desde el 6º, +2 por cada 5 años de servicio. Prima vacacional mínima = salario diario × días × 25% (art. 80 LFT), exenta de ISR hasta 15 UMA = $1,759.65 en 2026 (art. 93 fracc. XIV LISR).

Preguntas frecuentes

¿Cuántos días de vacaciones me tocan por ley en México?

Al cumplir tu primer año de trabajo te tocan 12 días laborables pagados. El periodo sube 2 días por cada año siguiente hasta llegar a 20 en el quinto año, y a partir del sexto aumenta 2 días por cada 5 años de servicio: 22 días del año 6 al 10, 24 del 11 al 15, 26 del 16 al 20, y así sucesivamente (art. 76 LFT).

¿Cómo se calcula la prima vacacional?

La prima vacacional mínima es el 25% del salario que te corresponde durante tus vacaciones (art. 80 LFT). La fórmula: salario diario × días de vacaciones × 25%. Por ejemplo, con $15,000 al mes ($500 diarios) y 16 días de vacaciones, la prima mínima es $500 × 16 × 25% = $2,000. Tu contrato o convenio pueden fijar un porcentaje mayor.

¿La prima vacacional paga ISR?

Solo en parte. El art. 93 fracc. XIV de la LISR exenta de ISR la prima vacacional hasta por 15 UMA diarias, que en 2026 equivalen a $1,759.65. Si tu prima es menor a ese monto, no paga nada; si lo supera, únicamente el excedente se suma a tus ingresos gravables del mes y paga ISR según tu tarifa.

¿Las vacaciones son días hábiles o naturales?

Son días LABORABLES: la ley habla de "días laborables" (art. 76 LFT), así que solo cuentan los días en que normalmente trabajas. Tus días de descanso semanal y los festivos que caigan dentro del periodo no se descuentan de tus vacaciones — se agregan aparte.

¿Qué pasó con la reforma de vacaciones dignas?

La reforma conocida como "vacaciones dignas" (DOF 27/12/2022, vigente desde el 1 de enero de 2023) duplicó el mínimo: pasó de 6 a 12 días de vacaciones desde el primer año trabajado, y aceleró el crecimiento por antigüedad. Aplica a todos los trabajadores regidos por la Ley Federal del Trabajo, sin importar cuándo empezaste a trabajar.

Fuente de los datos: Ley Federal del Trabajo, arts. 76 y 80 (reforma "vacaciones dignas", DOF 27/12/2022) · Art. 93 fracc. XIV de la LISR · UMA 2026: INEGI (DOF 09/01/2026) (sitio oficial). Ver metodología y fuentes.

Hecho por el equipo de Casheva · Última revisión del contenido: julio de 2026.

También te puede servir

¿Te sirvió esta calculadora?