Reparto de utilidades (PTU): cuánto te toca y qué hacer si no te lo pagaron
Por Germán Alexis Quevedo Caro · 13 de julio de 2026
El reparto de utilidades (PTU) es un derecho constitucional: si la empresa donde trabajaste durante 2025 tuvo ganancias, una parte es tuya por ley. Los plazos de pago de este año ya vencieron —30 de mayo para las empresas y 29 de junio para los patrones persona física—, así que la pregunta ya no es cuándo te lo depositan, sino otra más importante: ¿te pagaron lo que de verdad te tocaba? Acá tienes las reglas completas para checar tu monto, un ejemplo con números y el camino para reclamar —gratis, ante la PROFEDET— si no te pagaron o te pagaron de menos. Tienes un año de plazo, así que estás a tiempo.
Quiénes tienen derecho a utilidades (y quiénes no)
La regla general es amplia: casi cualquier persona que trabajó de forma subordinada durante 2025 para un patrón con utilidades participa del reparto. Y un punto que mucha gente no sabe: también si ya no trabajas ahí. Si eras de planta, te corresponde la parte proporcional de los días que trabajaste ese año; si eras eventual, necesitas haber trabajado al menos 60 días en el año (artículo 127 de la Ley Federal del Trabajo). El pago te lo deben aunque hayas renunciado o te hayan despedido.
Quedan fuera del reparto:
- Los directores, administradores y gerentes generales de la empresa.
- Los socios y accionistas (no son trabajadores, son dueños).
- Los profesionistas que cobran por honorarios, sin relación de subordinación.
- Las personas trabajadoras del hogar.
- Los eventuales con menos de 60 días trabajados en el año.
Los demás trabajadores de confianza sí participan, pero con un candado: si su salario es mayor que el del trabajador sindicalizado (o de planta) mejor pagado, para el cálculo se les topa en ese salario más 20%.
También hay patrones exceptuados de repartir: las empresas de nueva creación durante su primer año, las que tuvieron un ingreso anual declarado al ISR de $300,000 o menos, el IMSS y las instituciones públicas o de asistencia privada sin fines de lucro.
Cómo se calcula: el 10% repartido en dos mitades
La empresa debe repartir entre su plantilla el 10% de su utilidad fiscal (la renta gravable que declara al SAT). Ese porcentaje lo fija una Comisión Nacional y está vigente desde 2020. Esa bolsa se divide en dos partes iguales, según el artículo 123 de la LFT:
- La primera mitad se reparte por días trabajados: se suma el total de días laborados por todos los trabajadores en el año y a ti te toca la proporción de tus días.
- La segunda mitad se reparte por salarios: se suman los salarios devengados por toda la plantilla y a ti te toca la proporción de lo que ganaste.
Para la parte de salarios se usa tu cuota diaria: el salario base en efectivo, sin aguinaldo, sin primas, sin horas extra ni gratificaciones. Si tu salario es variable (comisiones, destajo), se toma el promedio de lo que ganaste en el año. Y ojo: la PTU se paga en dinero — no vale entregarla en despensas, vales o mercancía, ni disfrazarla de "bono" que sustituya a otra prestación. Tampoco es parte de tu quincena: es un pago aparte, con su propio concepto en el recibo.
Los totales de días y salarios de toda la plantilla no los tienes que adivinar: tu patrón está obligado a poner a disposición de los trabajadores una copia de su declaración anual dentro de los 10 días siguientes a presentarla, y de ahí sale el proyecto de reparto individual que puedes revisar y objetar.
El tope: 3 meses de salario o el promedio de tus últimos 3 repartos
Desde la reforma de abril de 2021, tu PTU tiene un límite máximo (artículo 127, fracción VIII de la LFT): 3 meses de tu salario o el promedio de la PTU que recibiste en los últimos 3 años, aplicándose el monto que te resulte más favorable. En la práctica: si llevas poco tiempo en la empresa, tu tope son los 3 meses de salario; si llevas años cobrando repartos altos, ese promedio puede superar los 3 meses y entonces tu tope es más alto. Si el cálculo por mitades da más que tu tope, se te paga el tope.
Un ejemplo con números
Supón una empresa que reparte $500,000 de PTU. Su plantilla sumó 10,000 días trabajados en el año y $8,000,000 de salarios. Tú trabajaste 300 días (entraste en marzo) con una cuota diaria de $400, es decir, $120,000 de salario en el año.
| Paso | Cuenta | Resultado |
|---|---|---|
| Mitad por días | $250,000 × (300 ÷ 10,000) | $7,500.00 |
| Mitad por salarios | $250,000 × ($120,000 ÷ $8,000,000) | $3,750.00 |
| PTU antes del tope | $7,500 + $3,750 | $11,250.00 |
| Tope (3 meses de salario) | $400 × 30 × 3 = $36,000 | No te topa |
| Exenta de ISR | 15 UMA de $117.31 | $1,759.65 |
| Parte que sí paga ISR | $11,250 − $1,759.65 | $9,490.35 |
Te tocarían $11,250 antes de impuestos. Como quedan muy por debajo de los $36,000 del tope, cobras el cálculo completo. Si quieres correr estas cuentas con tus propios datos —incluido el modo simplificado para cuando no conoces los totales de la empresa—, usa la calculadora de PTU de Casheva.
Cuánto ISR le quitan a la PTU
La PTU no paga impuesto completo: el artículo 93 de la Ley del ISR exenta el equivalente a 15 UMA diarias. Con la UMA 2026 de $117.31 (publicada por el INEGI en enero), la parte exenta es de $1,759.65. Solo lo que pase de ahí se suma a tus ingresos gravables y se le retiene ISR según tu tarifa, así que el descuento exacto depende de tu nivel de sueldo. Si en tu recibo la retención te parece alta, puedes checar tu renglón en la calculadora de ISR.
Checa si te pagaron bien
Con las reglas de arriba, revisa tu recibo de nómina de mayo o junio. Señales de que algo anda mal:
- No aparece el concepto de PTU en ningún recibo, aunque la empresa tuvo utilidades.
- Te pagaron lo mismo que a todos sin importar días ni salario: el reparto correcto es proporcional, no parejo.
- Te lo dieron en especie (despensas, producto, vales) o como "préstamo" descontable.
- La empresa dice que no tuvo utilidades pero no muestra la declaración: tienes derecho a verla y a objetarla.
Si no te pagaron: reclama ante la PROFEDET (tienes un año)
El camino para reclamar es gratuito y no necesitas abogado propio:
- Reclama primero por escrito a recursos humanos o a tu patrón, y guarda evidencia: recibos de nómina, contrato, mensajes.
- Acude a la PROFEDET (Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo): da asesoría, concilia con el patrón y, si hace falta, te representa legalmente gratis. Teléfonos 800 911 7877 y 800 717 2942, correo [email protected], o sus oficinas en todo el país.
- No lo dejes enfriar: el artículo 516 de la LFT te da un año para reclamar, contado desde el día siguiente a la fecha límite de pago. Por el ejercicio 2025, eso significa que tienes hasta fines de mayo de 2027 (empresas) o de junio de 2027 (patrones persona física).
Ningún trámite de la PROFEDET cuesta dinero: si alguien te cobra por "gestionarte" las utilidades, no es la vía oficial. Y si saliste de la empresa este año, recuerda que la PTU proporcional es independiente de tu liquidación: puedes checar qué más te debían con la calculadora de finiquito.
Antes de reclamar (o de quedarte tranquilo), saca tu número: la calculadora de utilidades de Casheva te dice en segundos cuánto te tocaba de PTU con tus días y tu salario, si te aplicaba el tope de 3 meses y qué parte quedaba exenta de ISR.