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Vacaciones dignas: cuántos días te tocan y cómo se paga la prima vacacional

Por Germán Alexis Quevedo Caro · 31 de julio de 2026

Desde la reforma conocida como "vacaciones dignas" (publicada en el DOF el 27 de diciembre de 2022 y vigente desde el 1 de enero de 2023), las vacaciones mínimas en México se duplicaron: pasaron de 6 a 12 días laborables desde el primer año de trabajo. Y a los días se suma la prima vacacional: un pago extra de al menos 25% que muchos trabajadores no checan — ni saben que una parte llega libre de ISR. Aquí tienes la tabla completa de días por antigüedad, las cuentas de la prima con un ejemplo real, cuándo deben pagarte y qué hacer si tu patrón no cumple.

Cuántos días te tocan: la tabla del artículo 76

El artículo 76 de la Ley Federal del Trabajo fija el mínimo: 12 días laborables al cumplir tu primer año, 2 días más por cada año siguiente hasta llegar a 20 en el quinto, y a partir del sexto año el periodo sube 2 días por cada 5 años de servicio.

Años de servicio cumplidosDías de vacaciones
1 año12 días laborables
2 años14 días laborables
3 años16 días laborables
4 años18 días laborables
5 años20 días laborables
6 a 10 años22 días laborables
11 a 15 años24 días laborables
16 a 20 años26 días laborables
21 a 25 años28 días laborables
26 a 30 años30 días laborables
31 a 35 años32 días laborables

Después de 35 años la escalera sigue igual: 2 días más por cada 5 años de servicio. Dos aclaraciones que valen dinero: son días laborables, no naturales — tus descansos semanales y los festivos que caigan dentro del periodo no se descuentan de tus vacaciones — y son mínimos de ley: tu contrato individual o colectivo pueden mejorarlos, nunca reducirlos.

La reforma también tocó el artículo 78: de tu periodo puedes exigir al menos 12 días continuos, y el resto se distribuye en la forma y tiempo que tú decidas. La empresa no puede fraccionarte todo en fines de semana sueltos si tú no quieres.

La prima vacacional: un extra de mínimo 25%

El artículo 80 de la LFT te da una prima no menor al 25% sobre el salario que te corresponde durante las vacaciones. Ojo con esto, porque es el error más común: la prima no sustituye tu sueldo de esos días. Tus vacaciones se pagan como si trabajaras normal, y la prima va aparte, encima. La idea de la ley es que tengas dinero adicional para disfrutar el descanso.

La fórmula es corta: salario diario × días de vacaciones × 25%. El salario diario sale de dividir tu sueldo mensual entre 30. Y el 25% es un piso, no un techo: hay empresas que pagan 50%, 80% o hasta el 100%.

Ejemplo con números

Digamos que ganas $15,000 al mes y acabas de cumplir 3 años en la empresa:

  • Días de vacaciones: 16, según la tabla del artículo 76.
  • Salario diario: $15,000 ÷ 30 = $500.
  • Pago de tus días de vacaciones: $500 × 16 = $8,000 — este monto ya viene dentro de tu sueldo normal si tu quincena sigue corriendo mientras descansas.
  • Prima vacacional mínima: $8,000 × 25% = $2,000 extra.

Si prefieres no hacer cuentas, la calculadora de vacaciones y prima vacacional de Casheva te da los tres números al instante con tu sueldo y tu antigüedad.

Cuándo se pagan

Para las vacaciones la ley no marca un día de calendario como el 20 de diciembre del aguinaldo. Lo que sí marca el artículo 81 es el plazo del descanso: deben concederse dentro de los 6 meses siguientes a tu aniversario. Si cumpliste años de servicio en marzo, tu patrón tiene hasta septiembre para dártelas. La prima acompaña al periodo: el criterio general es pagarla cuando tomas tus vacaciones, junto con el salario de esos días.

El mismo artículo 81 obliga al patrón a entregarte cada año una constancia con tu antigüedad, los días que te corresponden y la fecha en que los vas a disfrutar. Pídela y guárdala: es tu evidencia si después hay pleito.

Cuánto ISR le quitan a la prima

El salario de tus días de vacaciones paga ISR normal, como cualquier sueldo. La prima vacacional, en cambio, tiene un beneficio fiscal: el artículo 93, fracción XIV de la Ley del ISR exenta hasta 15 UMA diarias. Con la UMA 2026 de $117.31 (publicada por el INEGI en el DOF y vigente desde el 1 de febrero de 2026), la parte libre de impuesto es de $1,759.65.

Siguiendo el ejemplo: de los $2,000 de prima, $1,759.65 quedan exentos y solo $240.35 se suman a tus ingresos gravables del mes. El descuento exacto sobre ese excedente depende de tu renglón en la tarifa del SAT — puedes checarlo con tu sueldo real en la calculadora de ISR. Y si tu prima no llega a $1,759.65, no paga nada: te la depositan completa.

¿Se acumulan o se pierden?

Mientras sigas en la empresa, las vacaciones no se pueden cambiar por dinero: el artículo 79 de la LFT lo prohíbe expresamente, porque el objetivo es que descanses de verdad. "Véndeme tus vacaciones" no es legal, aunque a los dos les convenga. La única excepción es cuando la relación de trabajo termina: ahí te deben pagar en el finiquito la parte proporcional de las vacaciones que no disfrutaste, con su prima.

Ahora, el derecho a reclamarlas no es eterno. Las acciones laborales prescriben en un año (artículo 516 de la LFT), y para vacaciones la Suprema Corte definió desde cuándo corre ese plazo: a partir del día siguiente a que vence el semestre del artículo 81. En la práctica: desde tu aniversario hay 6 meses para que te las den y 12 más para reclamarlas — año y medio en total. Los periodos más viejos que eso ya no se pueden exigir legalmente, así que no dejes pasar años "juntando" vacaciones de palabra.

Si no te las dan: PROFEDET

¿Tu patrón no te concede los días, te paga la prima incompleta o te "sugiere" no tomarlas? El camino es este:

  • Reclama primero por escrito a recursos humanos, y junta evidencia: recibos de nómina, contrato, la constancia del artículo 81 y cualquier mensaje donde te nieguen el descanso.
  • Acude a la PROFEDET (Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo): da asesoría, conciliación y hasta representación legal gratis. Teléfonos 800 911 7877 y 800 717 2942, correo orientacionprofedet@stps.gob.mx, o cualquiera de sus oficinas en el país.
  • No dejes correr el plazo: recuerda el año y medio desde tu aniversario. Reclamar a tiempo mantiene vivo el derecho completo.

Ningún trámite de la PROFEDET tiene costo: si alguien te cobra por "gestionar" tus vacaciones, no es la vía oficial.

Antes de negociar con tu jefe las fechas, llega con el número exacto: la calculadora de vacaciones de Casheva te dice tus días por ley, tu prima mínima y cuánto queda exento de ISR. Y si ya andas revisando lo que te deben, checa también cuánto te toca de aguinaldo: es la otra prestación que más se paga incompleta.

Calculadoras para hacer los números

Vacaciones Cuántos días te corresponden y cuánto se pagan. Aguinaldo Calcula tu aguinaldo, completo o proporcional. ISR Cuánto ISR te descuentan del sueldo. Finiquito y despido Lo que te corresponde al terminar tu contrato.