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Me despidieron sin causa: qué me corresponde cobrar en 2026 (nueva ley)

Por el equipo de Casheva · 2 de julio de 2026

Si te despidieron sin causa, la ley te reconoce dos grupos de plata: las indemnizaciones por el despido (antigüedad, preaviso e integración del mes) y la liquidación final que se cobra siempre, termines como termines (SAC proporcional, vacaciones no gozadas y los días del mes que trabajaste). Todo está en la Ley de Contrato de Trabajo 20.744, que hoy se lee con dos reformas encima: la Ley Bases 27.742 (2024) y la Ley 27.802 de Modernización Laboral, publicada en el Boletín Oficial el 6 de marzo de 2026. Acá va rubro por rubro, con un ejemplo en pesos.

La indemnización por antigüedad (art. 245): un sueldo por año

Es el rubro grande: un mes de sueldo por cada año trabajado o fracción mayor de tres meses. Si trabajaste 4 años y 5 meses, computás 5 años; si trabajaste 4 años y 2 meses, computás 4.

La base es tu mejor remuneración mensual, normal y habitual del último año, en bruto. La Ley 27.802 reescribió el artículo y dejó la base definida con precisión: se toma sin el SAC ni los premios que no sean mensuales, contando solo los conceptos habituales (pagados al menos 6 meses) y promediando los variables como comisiones u horas extras.

Tres reglas más de la misma base:

  • Tope: la base no puede superar 3 veces el salario promedio de tu convenio colectivo (lo publica la Secretaría de Trabajo).
  • Piso del 67%: aunque el tope aplique, la base nunca puede quedar por debajo del 67% de tu sueldo. Es el criterio del fallo Vizzoti, que la Ley 27.802 dejó escrito en el propio art. 245.
  • Mínimo de 1 mes: por poca antigüedad que tengas, la indemnización nunca es menor a un sueldo.

Preaviso e integración del mes: cuándo se cobran

Si te despidieron sin avisarte con anticipación, se suman dos rubros:

  • Preaviso omitido (art. 232): 1 mes de sueldo si tenés hasta 5 años de antigüedad, 2 meses si tenés más.
  • Integración del mes de despido (art. 233): los días que faltan desde el despido hasta fin de mes, a razón de sueldo dividido 30. Si te despiden el 15, te pagan los días restantes del mes como si los hubieras trabajado.

Sobre estos dos rubros la mayoría de los tribunales suma la incidencia del aguinaldo: se multiplican por 1,0833. Es criterio jurisprudencial mayoritario, no texto expreso de la ley, así que en un acuerdo puede discutirse. Si te preavisaron en tiempo y forma, estos dos rubros no van: trabajaste el preaviso y cobraste esos sueldos normalmente.

Lo que cobrás siempre: SAC, vacaciones y días trabajados

Estos tres rubros van en cualquier final de contrato, también si renunciás o te echan en período de prueba:

  • SAC proporcional (art. 123): medio sueldo, proporcional a los días trabajados del semestre en curso.
  • Vacaciones proporcionales (art. 156): los días de vacaciones que te correspondían por antigüedad (14, 21, 28 o 35), proporcionales a lo trabajado en el año, pagados a razón de sueldo dividido 25.
  • Días trabajados del mes: el sueldo de los días que trabajaste y todavía no te pagaron.

Ejemplo con números: $1.500.000 y 4 años y medio de antigüedad

Supongamos que tu mejor sueldo bruto es de $1.500.000, entraste el 1/3/2022 y te despiden sin preaviso el 15/7/2026. Tenés 4 años y 4 meses y medio: la fracción supera los 3 meses, así que computás 5 años. Como no llegás a 5 años de antigüedad real, el preaviso es de 1 mes.

RubroCuentaMonto
Antigüedad (art. 245)5 años × $1.500.000$7.500.000
Preaviso omitido (art. 232)1 mes × 1,0833$1.624.950
Integración del mes (art. 233)16 días × $50.000 × 1,0833$866.640
SAC proporcional (art. 123)$750.000 × 15/184 días del semestre$61.141
Vacaciones proporcionales (art. 156)14 días × 196/365 × $60.000$451.068
Total$10.503.799

A ese total sumale los 15 días de julio que trabajaste (unos $750.000, que se pagan como sueldo normal). Y ojo: tu convenio puede mejorar estos pisos, y si tu actividad tiene fondo de cese laboral (como la UOCRA), la indemnización del art. 245 no aplica: cobrás del fondo. La Ley 27.802 además creó los Fondos de Asistencia Laboral, operativos desde el 1/6/2026, para los convenios que adopten ese esquema.

Qué cambió con la ley nueva, y los plazos para cobrar

La Ley 27.802 (B.O. 6/3/2026) no tocó la regla de "un sueldo por año", pero ordenó el resto: definió con precisión la base de cálculo del art. 245 (sin SAC, conceptos habituales, variables promediadas), dejó por escrito el piso del 67% del fallo Vizzoti, eliminó el preaviso en el período de prueba y permitió que el telegrama de renuncia sea digital y gratuito.

Antes, la Ley Bases 27.742 (B.O. 8/7/2024) había derogado las multas por empleo no registrado (arts. 8 a 11 y 15 de la Ley 24.013, la Ley 25.323 completa y las de la 25.345): si trabajás en negro, tus derechos existen igual y podés reclamar la indemnización común probando la relación laboral, pero ya no se cobran esas duplicaciones. También llevó el período de prueba a 6 meses (ampliable por convenio a 8 meses en empresas de 6 a 100 trabajadores y a 1 año en las de hasta 5): dentro de ese período te pueden despedir sin indemnización y, desde la 27.802, sin preaviso.

¿Y cuándo cobrás? El empleador tiene 4 días hábiles desde el fin de la relación para pagarte la liquidación (art. 255 bis LCT). Si no paga, conviene intimar por telegrama laboral (es gratuito) antes de ir a un reclamo. Y tené presente el límite de fondo: los créditos laborales prescriben a los 2 años (art. 256 LCT); después de eso, no se pueden reclamar. Un dato más para el bolsillo: la indemnización por antigüedad del art. 245 está exenta de Ganancias; el resto de la liquidación tributa como tu sueldo normal.

Cada caso cambia con la fecha exacta de ingreso, el semestre del despido y el convenio. Para ver tu número real, rubro por rubro y con el artículo de ley de cada uno, usá la calculadora de indemnización y liquidación final: ponés tu sueldo y tus fechas, y te arma el desglose al instante.

Calculadoras para hacer los números

Indemnización y liquidación final Despido o renuncia: lo que te corresponde cobrar. Vacaciones Cuántos días te corresponden y cuánto se pagan. Sueldo neto De bruto a lo que cobrás de bolsillo.