Calculadora de indemnización por despido y liquidación final (nueva ley)
Poné tu sueldo, cuándo entraste y cómo termina el contrato, y te decimos cuánto te corresponde cobrar según la LCT 20.744 con las reformas de las leyes 27.742 (Ley Bases) y 27.802 (2026).
📌 A este total sumale los días trabajados del mes que todavía no te pagaron. Tu convenio colectivo puede mejorar estos pisos; y si tu CCT tiene fondo de cese laboral (ej. UOCRA), la indemnización del art. 245 no aplica: cobrás del fondo. Plazo de pago de la liquidación: 4 días hábiles (art. 255 bis LCT). Es una estimación según la LCT 20.744 con las reformas de las leyes 27.742 y 27.802.
¿Qué cobrás según cómo termina el contrato?
| Rubro | Despido sin causa | Renuncia | Período de prueba |
|---|---|---|---|
| Indemnización por antigüedad (art. 245) | ✅ 1 sueldo por año | ❌ | ❌ |
| Preaviso omitido (art. 232) | ✅ si no te preavisaron | ❌ | ❌ (Ley 27.802: sin preaviso) |
| Integración del mes (art. 233) | ✅ si no hubo preaviso | ❌ | ❌ |
| SAC proporcional (art. 123) | ✅ | ✅ | ✅ |
| Vacaciones proporcionales (art. 156) | ✅ | ✅ | ✅ |
| Días trabajados del mes | ✅ | ✅ | ✅ |
Días de vacaciones según antigüedad (art. 150 LCT)
| Antigüedad al 31 de diciembre | Días de vacaciones |
|---|---|
| Hasta 5 años | 14 días corridos |
| Más de 5 y hasta 10 años | 21 días corridos |
| Más de 10 y hasta 20 años | 28 días corridos |
| Más de 20 años | 35 días corridos |
¿Cómo se calcula la indemnización por despido y la liquidación final en Argentina?
Cuando termina una relación laboral en Argentina, el trabajador cobra una liquidación final. Si el despido es sin causa, incluye la indemnización por antigüedad del art. 245 de la LCT (un sueldo por año trabajado o fracción mayor de tres meses), el preaviso omitido (art. 232) y la integración del mes de despido (art. 233). En cualquier caso —también si renunciás o te despiden en período de prueba— cobrás el SAC proporcional (art. 123), las vacaciones proporcionales no gozadas (art. 156) y los días trabajados del mes. Las leyes 27.742 (Ley Bases, 2024) y 27.802 (2026) cambiaron varias reglas: esta calculadora usa el texto vigente.
Cómo usar esta calculadora
Poné tu mejor remuneración mensual, normal y habitual (la bruta, sin el aguinaldo), la fecha en que entraste, la de egreso y cómo termina el contrato: despido sin causa, renuncia o despido en período de prueba. Si te despidieron, indicá si te preavisaron. La calculadora arma el desglose rubro por rubro con el artículo de ley de cada uno y el total estimado. En los ajustes opcionales podés cargar el tope salarial de tu convenio (3 veces el promedio del CCT): en ese caso la base se ajusta, pero nunca baja del 67% de tu sueldo.
Cómo se calcula: Indemnización = mejor remuneración mensual, normal y habitual × años de servicio (fracción mayor de 3 meses suma 1 año), con tope de 3 salarios promedio del CCT y piso del 67% del sueldo (art. 245 LCT, texto Ley 27.802) y mínimo de 1 mes; + preaviso omitido de 1 o 2 meses (art. 232) + integración del mes (art. 233) + SAC proporcional (art. 123) + vacaciones proporcionales (art. 156), según leyes 27.742 y 27.802.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto me corresponde por despido sin causa con la nueva ley?
Un sueldo por cada año trabajado o fracción mayor de tres meses (art. 245 LCT, texto según Ley 27.802), calculado sobre tu mejor remuneración mensual, normal y habitual del último año —ahora la ley aclara que se toma sin SAC ni premios no mensuales—. A eso se suman el preaviso omitido (1 mes si tenés hasta 5 años de antigüedad, 2 si tenés más), la integración del mes de despido, el SAC proporcional y las vacaciones proporcionales. La base tiene un tope de 3 salarios promedio de tu convenio, pero nunca puede quedar por debajo del 67% de tu sueldo, y la indemnización nunca es menor a un mes.
¿Qué cambió la reforma laboral (Ley Bases y Ley 27.802) en las indemnizaciones?
La Ley Bases 27.742 (2024) derogó las multas por empleo no registrado (arts. 8 a 11 y 15 de la Ley 24.013, la Ley 25.323 completa y las de la 25.345), llevó el período de prueba a 6 meses y habilitó que los convenios reemplacen la indemnización del art. 245 por un fondo de cese laboral. La Ley 27.802 (2026) reescribió el art. 245: definió con precisión la base de cálculo (sin SAC, conceptos habituales de al menos 6 meses, variables promediadas), dejó por escrito el piso del 67% del fallo Vizzoti, eliminó el preaviso en período de prueba y creó los Fondos de Asistencia Laboral (operativos desde el 1/6/2026).
¿Qué me corresponde si renuncio?
Si renunciás no cobrás indemnización por antigüedad ni preaviso a tu favor, pero sí la liquidación final: los días trabajados del mes, el SAC proporcional del semestre (art. 123) y las vacaciones proporcionales no gozadas (art. 156). Vos debés preavisar con 15 días (art. 231). Desde la Ley 27.802 el telegrama de renuncia puede ser físico o digital gratuito con validación de identidad (art. 240). El empleador tiene 4 días hábiles para pagarte la liquidación (art. 255 bis).
¿Cuánto es la liquidación si estoy en período de prueba?
Durante el período de prueba (6 meses desde la Ley Bases; los convenios pueden ampliarlo hasta 8 meses en empresas de 6 a 100 trabajadores y hasta 1 año en las de hasta 5) cualquiera de las partes puede terminar el contrato sin indemnización. Desde la Ley 27.802 tampoco hace falta preaviso, y no corresponde integración del mes. Igual cobrás los días trabajados, el SAC proporcional y las vacaciones proporcionales. Si seguís trabajando después, ese tiempo cuenta como antigüedad.
¿Me corresponde algo si trabajo en negro?
Sí: tus derechos existen igual aunque no estés registrado. Podés reclamar la indemnización por antigüedad, el preaviso, el SAC y las vacaciones como cualquier trabajador; vas a necesitar probar la relación laboral (testigos, transferencias, mensajes) en un reclamo laboral. Lo que cambió es que las multas extra por empleo no registrado (Ley 24.013 y Ley 25.323) fueron derogadas por la Ley Bases 27.742 para los despidos posteriores al 9/7/2024: hoy se cobra la indemnización común, sin esas duplicaciones.
¿La indemnización paga Ganancias?
Como regla general, la indemnización por antigüedad del art. 245 está exenta del impuesto a las Ganancias. Los demás rubros de la liquidación (días trabajados, SAC, vacaciones) tienen el tratamiento normal de tu sueldo. Si tu monto es alto o cobrás una gratificación por cese además de la indemnización, conviene revisarlo con un contador teniendo en cuenta el criterio de la Corte en el fallo Negri.
Fuente de los datos: LCT 20.744 (texto actualizado en InfoLeg) con las reformas de la Ley Bases 27.742 (B.O. 8/7/2024) y la Ley 27.802 de Modernización Laboral (B.O. 6/3/2026). (sitio oficial). Ver metodología y fuentes.
Hecho por el equipo de Casheva · Última revisión del contenido: julio de 2026.