Calculadora de vacaciones en Argentina: días y pago
Poné tu sueldo y tu fecha de ingreso y te decimos cuántos días de vacaciones te corresponden por ley y cuánta plata te tienen que pagar por ellas.
Tabla: antigüedad → días de vacaciones (art. 150 LCT)
| Antigüedad al 31/12 | Días corridos de vacaciones |
|---|---|
| Hasta 5 años | 14 días |
| Más de 5 y hasta 10 años | 21 días |
| Más de 10 y hasta 20 años | 28 días |
| Más de 20 años | 35 días |
| Sin la mitad de los días hábiles del año trabajados (ingreso reciente) | 1 día cada 20 trabajados (art. 153) |
¿Cómo se calculan las vacaciones en Argentina?
En Argentina las vacaciones las fija la Ley de Contrato de Trabajo (20.744). Los días dependen de tu antigüedad al 31 de diciembre: 14 días corridos hasta 5 años, 21 hasta 10, 28 hasta 20 y 35 si superás los 20 años (art. 150). Para tener la escala completa necesitás haber trabajado al menos la mitad de los días hábiles del año (art. 151); si entraste hace poco, te corresponde 1 día de descanso cada 20 trabajados (art. 153). El pago sale de dividir tu sueldo por 25 y multiplicarlo por los días (art. 155): por eso el día de vacaciones vale ~20% más que un día normal.
Cómo usar esta calculadora
Poné tu sueldo mensual bruto (el de bolsillo no: las vacaciones se calculan sobre la remuneración) y tu fecha de ingreso. La calculadora saca tu antigüedad al 31 de diciembre del año en curso, te dice cuántos días te tocan según la escala del art. 150 —o el proporcional del art. 153 si ingresaste hace poco—, cuánta plata te tienen que pagar por esos días y cuánto es el "extra" que genera el divisor 25 frente a un día común.
Cómo se calcula: Días por antigüedad al 31/12 (art. 150: 14/21/28/35) × (sueldo ÷ 25, art. 155). Sin la mitad de los días hábiles del año trabajados: 1 día cada 20 trabajados (art. 153).
Preguntas frecuentes
¿Cuántos días de vacaciones me corresponden por ley?
Según el art. 150 de la LCT, son días corridos por antigüedad al 31 de diciembre: 14 días hasta 5 años, 21 días con más de 5 y hasta 10, 28 días con más de 10 y hasta 20, y 35 días con más de 20 años. Para acceder a esa escala tenés que haber trabajado la mitad de los días hábiles del año (art. 151); si no llegás —caso típico: ingresaste hace poco—, te corresponde 1 día de descanso cada 20 días de trabajo efectivo (art. 153). Tu convenio colectivo puede mejorar estos pisos.
¿Cómo se pagan las vacaciones (sueldo dividido 25)?
El art. 155 de la LCT dice, literal, que al mensualizado se le paga cada día de vacaciones "dividiendo por veinticinco (25) el importe del sueldo que perciba en el momento de su otorgamiento". O sea: pago = (sueldo ÷ 25) × días. Como tu día normal sale de dividir por 30, el día de vacaciones vale ~20% más: es matemática del divisor, no un plus aparte (aunque algunos convenios suman un plus vacacional propio). Si cobrás comisiones o remuneración variable, se usa el promedio del año o de los últimos 6 meses, a tu elección. Se paga al inicio de las vacaciones.
¿Qué pasa con las vacaciones no gozadas si me voy?
Si el contrato se extingue por cualquier causa (despido, renuncia, mutuo acuerdo, incluso muerte: cobran los causahabientes), el art. 156 de la LCT te reconoce una indemnización equivalente a las vacaciones proporcionales a la fracción del año trabajada. En la práctica se liquida así: días que te corresponden por antigüedad × (días trabajados en el año ÷ 365) × (sueldo ÷ 25). Este rubro no lleva aportes porque no es remuneratorio.
¿Cuándo se pueden tomar las vacaciones?
El empleador debe otorgarlas entre el 1 de octubre y el 30 de abril, avisándote por escrito con 30 días de anticipación. Desde la reforma de la Ley 27.802 (art. 154 de la LCT), se pueden fraccionar por acuerdo entre las partes en tramos de mínimo 7 días corridos, en cualquier época del año.
¿Las vacaciones se pueden pagar en plata sin tomarlas?
No. El art. 162 de la LCT prohíbe compensar las vacaciones en dinero: están para descansar y el empleador tiene la obligación de otorgarlas. La única excepción es la extinción del contrato: ahí sí se pagan las vacaciones proporcionales no gozadas (art. 156).
Fuente de los datos: Ley de Contrato de Trabajo 20.744, arts. 150 a 156 (texto actualizado en InfoLeg), con las reformas de las leyes 27.742 (2024) y 27.802 (2026). (sitio oficial). Ver metodología y fuentes.
Hecho por el equipo de Casheva · Última revisión del contenido: julio de 2026.