Calculadora de horas extras en Argentina: al 50% y al 100%
Poné tu sueldo y cuántas horas extra hiciste y te decimos cuánto vale tu hora al 50% y al 100% y cuánta plata te tienen que pagar en el mes.
⚠️ El divisor para sacar el valor de la hora NO lo fija ninguna ley: acá usamos 200 (el más común, lo aplican convenios grandes como Comercio) o tu jornada semanal × 4,33. Si tu convenio fija otro divisor u otros recargos, manda el convenio. Recargos del 50% y 100% según el art. 201 de la LCT 20.744.
Tabla: ¿la hora extra va al 50% o al 100%? (art. 201 LCT)
| Cuándo hacés la hora extra | Recargo | Se paga |
|---|---|---|
| Lunes a viernes, fuera de tu jornada | 50% | valor hora × 1,5 |
| Sábado hasta las 13 hs | 50% | valor hora × 1,5 |
| Sábado después de las 13 hs | 100% | valor hora × 2 |
| Domingo | 100% | valor hora × 2 |
| Feriado | 100% | valor hora × 2 |
¿Cómo se calculan las horas extras en Argentina?
Las horas extras son las que trabajás por encima de tu jornada legal (8 horas diarias o 48 semanales, Ley 11.544). El art. 201 de la LCT obliga a pagarlas con un recargo del 50% sobre el salario habitual en días comunes, y del 100% en sábados después de las 13, domingos y feriados. Lo que ninguna ley fija es el divisor para sacar el valor de tu hora: la práctica más usada es dividir el sueldo por 200 (25 días × 8 horas), y varios convenios lo adoptan; si tu CCT fija otro divisor, ese es el que vale.
Cómo usar esta calculadora
Poné tu sueldo mensual (básico más adicionales habituales), las horas extra que hiciste al 50% y las que hiciste al 100%. Si tu jornada no es de 48 horas semanales o preferís el cálculo por jornada, abrí los ajustes opcionales y elegí "por mi jornada semanal": ahí el valor hora sale de dividir el sueldo por tus horas semanales × 4,33. La calculadora te muestra el valor de tu hora normal, la hora al 50%, la hora al 100% y el total que te tienen que pagar en el mes.
Cómo se calcula: Hora extra al 50% = valor hora × 1,5; al 100% (sáb. +13 hs, domingos y feriados) = valor hora × 2 (art. 201 LCT). Valor hora: el divisor del CCT; en su defecto sueldo ÷ 200 o sueldo ÷ (hs semanales × 4,33) — la ley no fija divisor.
Preguntas frecuentes
¿Cuándo la hora extra se paga al 100%?
El art. 201 de la LCT fija el recargo del 100% para las horas trabajadas en sábados después de las 13 horas, domingos y feriados. El resto de las horas extra (días comunes y sábado hasta las 13) llevan recargo del 50%. Ojo: además, si trabajás un feriado dentro de tu jornada normal, ese día se cobra doble (art. 166).
¿Cómo se calcula el valor de la hora?
Ninguna ley fija el divisor: es un vacío normativo. Las prácticas aceptadas son dividir el sueldo mensual por 200 (25 días × 8 horas, la más usada y la que aplican convenios grandes como Comercio) o dividirlo por tus horas semanales × 4,33, más preciso si tu jornada no es de 48 horas. Si tu convenio colectivo define su propio divisor, ese es el que manda. Para una jornada completa de 48 horas los dos métodos dan valores parecidos (48 × 4,33 = 207,8 contra 200).
¿Hay un tope de horas extras?
Sí: el Decreto 484/2000 fija un máximo de 30 horas extras por mes y 200 por año, salvo excepciones autorizadas. Que exista el tope no significa que las horas de más no se paguen: todo lo trabajado fuera de la jornada se debe abonar con su recargo del art. 201.
¿Qué es el banco de horas?
Es una novedad de la Ley 27.802 (2026): el nuevo art. 197 bis de la LCT permite pactar por escrito, de forma individual y voluntaria, regímenes de compensación de horas extras — banco de horas, francos compensatorios y esquemas similares. En vez de cobrar las horas con recargo, las compensás con descanso, pero solo si lo acordaste expresamente; si no hay pacto escrito, las horas extra se pagan en plata como siempre.
Fuente de los datos: Ley de Contrato de Trabajo 20.744 (arts. 201, 197 bis y 166) y Ley 11.544 de jornada de trabajo, textos actualizados en InfoLeg; tope de horas del Decreto 484/2000. (sitio oficial). Ver metodología y fuentes.
Hecho por el equipo de Casheva · Última revisión del contenido: julio de 2026.