Horas extras en Argentina: cuándo son al 50%, cuándo al 100% y cómo calcularlas
Por Germán Alexis Quevedo Caro · 3 de agosto de 2026
Si te quedás trabajando después de hora, esa hora no vale lo mismo que una común: la ley obliga a pagarla con recargo. El artículo 201 de la Ley de Contrato de Trabajo fija dos escalones — 50% más en días comunes y 100% más en sábados después de las 13, domingos y feriados — y ninguna de las dos cosas cambió con la reforma laboral de 2026. Acá va la regla completa: cuándo una hora es extra, cómo se calcula cuánto vale la tuya, los topes legales, si suman para el aguinaldo y qué hacer si no te las pagan.
Qué cuenta como hora extra
Hora extra (la ley la llama "suplementaria") es la que trabajás por encima de tu jornada legal: 8 horas por día o 48 por semana, según la Ley 11.544. Si tu contrato o tu convenio fijan una jornada más corta, lo que exceda esa jornada también se discute — por eso siempre conviene mirar tu convenio colectivo, que puede mejorar (nunca empeorar) lo que dice la ley.
Dos aclaraciones que evitan confusiones:
- No estás obligado a hacerlas. El artículo 203 de la LCT lo dice expreso: solo te pueden exigir horas extras ante peligro, accidente inminente o fuerza mayor. Fuera de eso, son voluntarias.
- Que se hagan "en negro" no las borra. Toda hora trabajada fuera de la jornada se debe pagar con su recargo, se haya autorizado o no, se haya registrado o no.
¿Al 50% o al 100%? La regla del artículo 201
El recargo depende de cuándo hacés la hora, no de cuántas hagas. La tabla completa:
| Cuándo hacés la hora extra | Recargo | Se paga |
|---|---|---|
| Lunes a viernes, fuera de tu jornada | 50% | valor hora × 1,5 |
| Sábado hasta las 13 | 50% | valor hora × 1,5 |
| Sábado después de las 13 | 100% | valor hora × 2 |
| Domingo | 100% | valor hora × 2 |
| Feriado | 100% | valor hora × 2 |
Un caso aparte: si trabajás un feriado dentro de tu jornada normal, ese día se cobra doble (artículo 166 de la LCT). Y si encima ese feriado hacés horas por arriba de la jornada, esas horas extra llevan el recargo del 100%.
Cómo se calcula el valor de tu hora normal
Acá está la única parte gris del tema: ninguna ley fija el divisor para pasar de sueldo mensual a valor hora. En la práctica se usan dos métodos:
- Dividir el sueldo por 200 (25 días × 8 horas). Es el método más extendido y el que adoptan convenios grandes como el de Comercio.
- Dividir por tu jornada semanal × 4,33 (las semanas que tiene un mes promedio). Es más preciso si tu jornada no es de 48 horas: alguien que trabaja 36 horas semanales divide por 155,9, no por 200.
Para una jornada completa los dos métodos dan valores parecidos (48 × 4,33 = 207,8 contra 200). La regla de oro: si tu convenio colectivo fija su propio divisor u otros recargos, manda el convenio. Y el sueldo que se divide no es solo el básico: se toma la remuneración habitual, con los adicionales que cobrás todos los meses.
Ejemplo completo, con plata
Supongamos un sueldo de $1.500.000 por mes con jornada completa, usando el divisor 200:
- Valor de la hora normal: $1.500.000 ÷ 200 = $7.500.
- Hora al 50% (días comunes): $7.500 × 1,5 = $11.250.
- Hora al 100% (sábado después de las 13, domingo o feriado): $7.500 × 2 = $15.000.
Si en el mes hiciste 10 horas extra en días de semana y 4 un domingo, la cuenta cierra así: 10 × $11.250 = $112.500, más 4 × $15.000 = $60.000. Total: $172.500 extra, un 11,5% arriba de tu sueldo. Con el método de la jornada semanal el valor hora daría $7.217 ($1.500.000 ÷ 207,8), apenas distinto. Para tu caso concreto — tu sueldo, tus horas, tu divisor — tenés la calculadora de horas extras de Casheva, que hace las tres cuentas al instante.
Los topes legales: 30 por mes, 200 por año
El Decreto 484/2000 fija el máximo de horas extras que un empleador puede requerir sin autorización previa: 30 horas por mes y 200 por año (y no más de 3 por día, límite que viene del viejo decreto reglamentario de la jornada). Estos topes siguen vigentes: la reforma laboral de 2026 no los tocó.
Ojo con la lectura correcta: el tope limita al empleador, no tu bolsillo. Si trabajaste por encima del tope, esas horas igual se te deben pagar con su recargo — el exceso es una infracción del empleador ante la autoridad laboral, no una quita para vos.
¿Las horas extras van al aguinaldo?
Sí. Las horas extras son remuneración: llevan aportes y cuentan para el SAC. Como el aguinaldo es el 50% de la mayor remuneración mensual devengada por todo concepto del semestre (Ley 23.041), un mes cargado de extras puede convertirse en tu mejor mes y subir el aguinaldo entero. Siguiendo el ejemplo: si tu mejor mes pasa de $1.500.000 a $1.672.500 por las extras, el medio aguinaldo sube de $750.000 a $836.250. Podés verlo con tus números en la calculadora de aguinaldo.
Banco de horas: la novedad de 2026
La Ley 27.802 de Modernización Laboral (marzo de 2026) sumó a la LCT el artículo 197 bis: ahora podés pactar con tu empleador compensar horas extras con descanso — banco de horas, francos compensatorios y esquemas parecidos — en lugar de cobrarlas con recargo. Pero con condiciones estrictas: el acuerdo tiene que ser voluntario, por escrito, con límites claros y un registro confiable de las horas trabajadas y las disponibles para tomarte. Si no firmaste nada, no hay banco de horas que valga: tus extras se pagan en plata, con los recargos de siempre.
Qué hacer si no te las pagan
El reclamo tiene un camino conocido, y conviene empezarlo temprano porque los créditos laborales prescriben a los 2 años (artículo 256 de la LCT):
- Juntá pruebas desde ahora: anotá cada día tus horarios reales, guardá los recibos de sueldo, mails, mensajes, registros de ingreso y salida. En un juicio por horas extras, la prueba es todo.
- Reclamá por escrito al empleador. Para eso existe el telegrama laboral de la Ley 23.789: se manda desde cualquier sucursal del Correo Argentino y es gratuito para el trabajador.
- Si no hay respuesta, escalá: la secretaría de trabajo de tu provincia (o el SECLO en CABA, la conciliación obligatoria previa al juicio) y un abogado laboralista. En los recibos, las extras tienen que figurar como concepto propio: si te las pagan "en negro" o disfrazadas de premio, también es reclamable.
Y un cierre práctico: antes de reclamar, sacá el número exacto. Con la calculadora de horas extras sabés cuánto vale tu hora al 50% y al 100%, y con la calculadora de sueldo neto ves cuánto de eso llega a tu bolsillo después de los descuentos. Reclamar con el número en la mano siempre es más fácil.