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Vacaciones en Argentina: cuántos días te tocan por ley y cómo se pagan (el plus vacacional)

Por Germán Alexis Quevedo Caro · 29 de julio de 2026

Las vacaciones en Argentina no dependen de la buena voluntad de tu empleador: la Ley de Contrato de Trabajo (20.744) fija cuántos días te corresponden según tu antigüedad, cuándo se toman, con cuánto aviso te las tienen que comunicar y —el detalle que muchos no conocen— cómo se pagan, que no es igual que un día normal de trabajo. Acá va el régimen completo, con los cambios de la reforma laboral de 2026 incluidos. Y si querés tu número exacto, lo sacás en segundos con la calculadora de vacaciones de Casheva.

Cuántos días te tocan: la escala del artículo 150

La ley da días corridos —se cuentan sábados, domingos y feriados, no solo los días de trabajo— según la antigüedad que tengas al 31 de diciembre del año al que corresponden las vacaciones:

Antigüedad al 31/12Días corridos de vacaciones
Hasta 5 años14 días
Más de 5 y hasta 10 años21 días
Más de 10 y hasta 20 años28 días
Más de 20 años35 días

Dos aclaraciones importantes. La primera: como la antigüedad se mide al 31 de diciembre, si cumplís los 5 años el 28 de diciembre ya entrás en la escala de 21 días por ese mismo año. La segunda: estos números son pisos, no techos. Tu convenio colectivo puede dar más días —muchos lo hacen—, nunca menos.

Otro derecho que casi nadie conoce: la licencia tiene que empezar un lunes (o el día hábil siguiente, si ese lunes es feriado). Lo exige el artículo 151, y evita la trampa de hacerte arrancar las vacaciones un sábado para que el fin de semana te quede adentro.

El requisito: haber trabajado la mitad del año

Para tener derecho a la escala completa, el artículo 151 pide haber prestado servicios durante la mitad, como mínimo, de los días hábiles del año calendario. No hace falta una antigüedad mínima en la empresa: lo que importa es cuánto del año trabajaste.

¿Y si no llegás, por ejemplo porque entraste en septiembre? No te quedás sin descanso: el artículo 153 te reconoce un proporcional de un día de vacaciones por cada 20 días de trabajo efectivo. Si trabajaste 80 días, te corresponden 4; si trabajaste 100, te corresponden 5. La cuenta con tu fecha de ingreso exacta la hace sola la calculadora.

Cuándo se toman y con cuánto aviso

La regla general del artículo 154 es que el empleador debe otorgarlas entre el 1 de octubre y el 30 de abril del año siguiente: la clásica temporada de verano. Desde la reforma laboral de 2026 (Ley 27.802, vigente desde marzo), la ley además permite en forma expresa que las partes acuerden tomarlas fuera de ese período, algo útil si preferís viajar en invierno o en temporada baja.

El aviso es una obligación, no una cortesía: la fecha de inicio te la tienen que comunicar por escrito y con al menos 30 días de anticipación (los convenios colectivos pueden fijar sistemas distintos según la actividad). Y si en tu empresa las vacaciones se dan por turnos rotativos, te corresponde que al menos una vez cada tres años te toquen en verano.

Un detalle que vale plata: si te enfermás durante las vacaciones y lo avisás en tiempo, la licencia se interrumpe y los días que no llegaste a gozar se reprograman. No se pierden.

El plus vacacional: por qué el día de vacaciones se paga más

Acá viene la parte buena. El artículo 155 dice que al trabajador mensualizado cada día de vacaciones se le paga dividiendo el sueldo por 25. Tu día normal, en cambio, vale el sueldo dividido 30. Ese cambio de divisor hace que cada día de vacaciones valga un 20% más que un día común, y esa diferencia es lo que en los recibos suele llamarse plus vacacional.

Ejemplo con números redondos, con un sueldo bruto de $1.500.000:

  • Día de vacaciones: $1.500.000 ÷ 25 = $60.000.
  • Día normal: $1.500.000 ÷ 30 = $50.000.
  • Con 14 días de vacaciones cobrás $60.000 × 14 = $840.000, unos $140.000 más que si esos mismos 14 días se pagaran como días comunes.

Tres precisiones. Uno: la base es tu sueldo bruto (la remuneración, incluyendo lo que cobres por trabajos ordinarios o extraordinarios y otras remuneraciones accesorias), no lo que te queda en mano — para eso tenés la calculadora de sueldo neto—. Dos: si tu remuneración es variable (comisiones, premios), se usa el promedio de lo devengado durante el año. Tres: la plata te la tienen que pagar al empezar las vacaciones, no a fin de mes: la idea de la ley es que salgas de licencia con el descanso ya cobrado.

Ojo con un mito frecuente: ese 20% extra no es un premio que la empresa regala ni un adicional aparte; es el resultado matemático del divisor 25 que fija la ley. Lo que sí existe es que algunos convenios colectivos suman un plus vacacional propio por encima de esto.

¿Se pueden fraccionar? ¿Se pueden vender?

Fraccionar, sí. Desde la Ley 27.802, empleador y trabajador pueden acordar partir las vacaciones en tramos, siempre que ninguno sea menor a 7 días corridos. Antes la regla era el goce continuado en un solo bloque; ahora podés, por ejemplo, tomarte una semana en enero y otra en julio, si ambas partes están de acuerdo.

Vender, no. El artículo 162 es terminante: las vacaciones no son compensables en dinero. No se pueden canjear por plata mientras la relación laboral sigue viva, porque el objetivo de la ley es que descanses de verdad, no que trabajes el año entero por un extra. La única excepción es la que sigue.

Vacaciones no gozadas: qué cobrás si te vas

Si el contrato se extingue —renuncia, despido, mutuo acuerdo, la causa no importa—, el artículo 156 te reconoce una indemnización equivalente al salario de las vacaciones proporcionales a la fracción del año que trabajaste. En criollo: las vacaciones que ya habías ganado ese año y no llegaste a tomarte, te las pagan en plata, calculadas con el mismo divisor 25.

Este rubro entra siempre en tu liquidación final, junto con los días trabajados del mes y el aguinaldo proporcional. Si estás por irte (o te fuiste y querés controlar que te hayan pagado bien), el paquete completo lo armás con la calculadora de liquidación final.

En resumen: mirá tu antigüedad al 31 de diciembre para saber tus días, exigí el aviso por escrito con 30 días de anticipación, y cuando cobres revisá que el recibo use el divisor 25. La cuenta exacta —tus días y tu plata, con tu sueldo y tu fecha de ingreso reales— la tenés en un minuto en la calculadora de vacaciones de Casheva.

Calculadoras para hacer los números

Vacaciones Cuántos días te corresponden y cuánto se pagan. Indemnización y liquidación final Despido o renuncia: lo que te corresponde cobrar. Sueldo neto De bruto a lo que cobrás de bolsillo. Aguinaldo Calculá tu aguinaldo, completo o proporcional.