Renuncia o despido: qué te corresponde cobrar cuando te vas de un trabajo
Por Germán Alexis Quevedo Caro · 6 de julio de 2026
Cuando dejás un trabajo en blanco, siempre hay plata para cobrar. Cuánta, depende de una sola cosa: cómo termina la relación. Si renunciás, cobrás la liquidación final básica; si te despiden sin causa, a eso se le suman las indemnizaciones; y si firmás un mutuo acuerdo, entra en juego lo que negocies. Todo está en la Ley de Contrato de Trabajo 20.744, que en 2026 se lee con dos reformas encima: la Ley Bases 27.742 (2024) y la Ley 27.802 de Modernización Laboral, publicada en el Boletín Oficial el 6 de marzo de 2026. Acá va cada escenario, rubro por rubro, con un ejemplo en pesos para comparar.
Lo que cobrás siempre, te vayas como te vayas
Hay tres rubros que no dependen del motivo de salida, porque son plata que ya ganaste trabajando. Te los deben aunque renuncies, te echen o estés en período de prueba:
- Días trabajados del mes: el sueldo de los días que trabajaste y todavía no cobraste, a razón de sueldo dividido 30 por día.
- SAC proporcional (art. 123): la parte del aguinaldo del semestre en curso. En la práctica: medio sueldo, proporcional a los días trabajados desde el 1 de enero o el 1 de julio hasta tu último día.
- Vacaciones no gozadas (art. 156): los días de vacaciones que te correspondían por antigüedad —14, 21, 28 o 35 según el art. 150—, proporcionales a lo trabajado en el año. Se pagan a sueldo dividido 25 (el divisor del art. 155, que hace que un día de vacaciones valga más que un día común). El detalle de días y plata lo tenés en la calculadora de vacaciones.
Eso es la liquidación final a secas. Es un piso legal: tu convenio colectivo puede mejorarlo, nunca empeorarlo.
Si renunciás: qué cobrás y cómo renunciar bien
Renunciar no te deja sin nada, pero sí sin indemnización: cobrás los tres rubros de arriba y nada más. No hay indemnización por antigüedad ni preaviso a tu favor, por muchos años que tengas en la empresa.
Dos formalidades importan:
- La renuncia se manda por telegrama (art. 240): es gratuito para el trabajador (Ley 23.789, se despacha por Correo Argentino) y, desde la Ley 27.802, puede ser físico o digital con validación de identidad. También podés formalizarla ante la autoridad laboral. Una renuncia dicha de palabra o por mensaje no tiene la forma que exige la ley.
- Vos también debés preavisar: el art. 231 te pide avisar con 15 días de anticipación. En la práctica casi nunca se reclama, pero es tu obligación legal y ayuda a una salida ordenada.
Un consejo que vale plata: si en realidad te están empujando a irte, no firmes una renuncia. Renunciar es resignar la indemnización completa; abajo vas a ver cuánta diferencia hay en pesos.
Si te despiden sin causa: se suman tres rubros grandes
Al despido sin causa la ley le agrega, además de la liquidación final básica:
- Indemnización por antigüedad (art. 245): un sueldo por cada año trabajado o fracción mayor de tres meses. La base es tu mejor remuneración mensual, normal y habitual del último año, que tras la Ley 27.802 se toma sin el aguinaldo ni los premios no mensuales. Tiene tope (3 veces el salario promedio de tu convenio), un piso del 67% de tu sueldo (el criterio del fallo Vizzoti, ahora escrito en la ley) y un mínimo absoluto de un mes.
- Preaviso omitido (art. 232): si no te avisaron con anticipación, un mes de sueldo si tenés hasta 5 años de antigüedad, dos si tenés más.
- Integración del mes de despido (art. 233): los días que faltan desde el despido hasta fin de mes, como si los hubieras trabajado.
Sobre preaviso e integración, la mayoría de los tribunales suma la incidencia del aguinaldo (se multiplican por 1,0833), aunque no es texto expreso de la ley. El paso a paso completo del despido, con todos los cambios de la reforma, está en la guía qué cobrás si te despiden sin causa.
Mutuo acuerdo (art. 241): la salida negociada
La tercera vía es terminar el contrato de común acuerdo. La ley exige formalidad: escritura pública o acuerdo ante la autoridad judicial o administrativa del trabajo, con tu presencia personal. Acá no hay indemnización obligatoria: lo habitual es que la empresa ofrezca una gratificación por cese como incentivo, que se negocia libremente y suele pagarse a cuenta de cualquier reclamo futuro. La liquidación final básica (días, SAC y vacaciones proporcionales) se cobra igual, porque es plata ya devengada.
Ojo con la novedad de la Ley 27.802: el mismo artículo ahora considera extinguido el contrato por comportamiento concluyente y recíproco cuando pasan dos meses calendario sin que ninguna de las partes manifieste su voluntad de continuar. Traducido: si dejás de ir y la empresa no te reclama, a los dos meses el contrato puede darse por terminado sin indemnización. Si tu intención es conservar el vínculo o reclamar algo, dejalo siempre por escrito.
Ejemplo con números: la misma persona, dos salidas
Supongamos un sueldo bruto de 1.800.000 pesos, ingreso el 10/2/2023 y salida el 14/8/2026: tres años y medio de antigüedad. Así queda la cuenta si renuncia y si la despiden ese mismo día sin preaviso:
| Rubro | Renuncia | Despido sin causa |
|---|---|---|
| Días trabajados de agosto (14 días) | $840.000 | $840.000 |
| SAC proporcional (art. 123): medio sueldo × 45/184 días | $220.109 | $220.109 |
| Vacaciones no gozadas (art. 156): 14 días × 226/365 × $72.000 | $624.132 | $624.132 |
| Antigüedad (art. 245): 4 años × $1.800.000 | — | $7.200.000 |
| Preaviso omitido (art. 232): 1 mes × 1,0833 | — | $1.949.940 |
| Integración del mes (art. 233): 17 días × $60.000 × 1,0833 | — | $1.104.966 |
| Total | $1.684.241 | $11.939.147 |
Dos aclaraciones de la cuenta: la antigüedad computa 4 años porque la fracción de seis meses supera los tres que pide el art. 245, y el preaviso es de un mes porque la antigüedad no llega a cinco años. La diferencia entre irse y que te echen supera acá los 10 millones de pesos: por eso nunca conviene firmar una renuncia cuando en realidad hay un despido encubierto.
Cuándo te tienen que pagar (y qué hacer si no pagan)
El plazo es corto y es ley: el empleador tiene 4 días hábiles desde el fin de la relación para pagarte todo, cualquiera sea la causa de salida (art. 255 bis, que remite a los plazos del art. 128). Pasado ese plazo entra en mora y corren intereses.
Si la plata no aparece, el camino es este: primero intimá por telegrama laboral —gratuito, Ley 23.789— exigiendo el pago de la liquidación en 48 horas; guardá recibos de sueldo, contrato y toda comunicación. Si sigue sin pagar, iniciá el reclamo laboral en la instancia de conciliación obligatoria de tu jurisdicción, idealmente con un abogado laboralista. Y no lo dejes dormir: los créditos laborales prescriben a los 2 años (art. 256); después de eso ya no se pueden exigir.
Cada caso cambia con las fechas exactas, el semestre y el convenio. Para ver tu número real antes de tomar una decisión —o antes de firmar cualquier papel—, usá la calculadora de indemnización y liquidación final: ponés tu sueldo, tus fechas y cómo termina el contrato, y te arma el desglose rubro por rubro con el artículo de ley de cada uno.